Las grabaciones y sus transcripciones que estén bajo la custodia del tribunal, deberán conservarse por un término de diez (10) años, excepto cuando el juez que haya emitido o denegado la orden disponga, previa vista, su destrucción por los medios que provea la Administración de los Tribunales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1.1. Disposiciones generales—Título
Regla 1.2. Disposiciones generales—Aplicación
Regla 1.3. Disposiciones generales—Definiciones
Regla 2.1. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Designación de jueces
Regla 2.4. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Destrucción de grabaciones en custodia