2020 Laws of Puerto Rico
XX. Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas (1987)
Regla 2.4. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Destrucción de grabaciones en custodia

Las grabaciones y sus transcripciones que estén bajo la custodia del tribunal, deberán conservarse por un término de diez (10) años, excepto cuando el juez que haya emitido o denegado la orden disponga, previa vista, su destrucción por los medios que provea la Administración de los Tribunales.