(a) Documentos.— La petición o solicitud para obtener la orden judicial de autorización para grabar junto con las declaraciones juradas en que se base; la determinación u orden del Juez Superior en que se exponen las razones para autorizar o denegar la grabación; cualesquiera otros documentos que formen parte del trámite de autorización o extensión de la autorización ante el Tribunal de Primera Instancia.
(b) Grabación.— La obtención del contenido de cualquier comunicación oral, que no sea telefónica, mediante el uso de cualquier artefacto electrónico, mecánico o de otra naturaleza, ya fuere utilizado por un investigador o informante que actúe con la autorización del investigador, cuando éste sea parte en la comunicación o haya recibido previamente el consentimiento para grabar la comunicación de parte de uno de los participantes. Esta grabación podrá efectuarse a través de un mecanismo de grabación que registre directamente la comunicación o por medio de un mecanismo que transmita la comunicación a otro lugar donde sea grabado.
(c) Juez.— Un juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico designado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para intervenir en este procedimiento y su sustituto designado.
(d) Funcionario autorizado.— El Secretario de Justicia o la persona designada por escrito por el Secretario de Justicia conforme lo dispuesto en el inciso (k) de la sec. 971a del Título 25.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1.1. Disposiciones generales—Título
Regla 1.2. Disposiciones generales—Aplicación
Regla 1.3. Disposiciones generales—Definiciones
Regla 2.1. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Designación de jueces
Regla 2.4. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Destrucción de grabaciones en custodia