2020 Laws of Puerto Rico
XX. Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas (1987)
Regla 2.5. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Libro de registro o control; libro de acceso

(A) Cada sala del Tribunal de Primera Instancia mantendrá bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad un libro de registro o control, que refleje los incidentes o curso de la petición solicitada. Mantendrá también un libro de acceso, que refleje el nombre de las personas y la fecha en que tuvieron acceso al expediente.
(1) En cuanto a la petición.—
(a) Número control de la petición.
(b) Fecha, hora y lugar en que se presentó la solicitud.
(c) Nombre del funcionario autorizado para presentar la petición.
(d) Nombre de la persona o personas a grabarse y el lugar o lugares de la grabación.
(e) Nombre del juez que autoriza o deniega.
(f) Nombres de los funcionarios del tribunal que intervinieron en el procedimiento.
(g) Si se autoriza o deniega la petición, fecha, hora y lugar de la orden.
(h) Fecha, lugar y hora de la extensión o denegación.
(2) En cuanto a las grabaciones.—
(a) Fecha, hora y lugar de la entrega de la grabación.
(b) Número de control den en correspondencia con la petición u orden.
(c) Nombre del funcionario autorizado.
(d) Tipo de artefacto o mecanismo de grabación usado.
(e) Número de cintas magnetofónicas u otro material en que se hayan registrado los sonidos de que consiste la grabación.
(f) Nombre del juez.
(g) Nombres de los funcionarios del tribunal que intervinieron en el procedimiento de recibir la grabación.
(B) El libro de acceso incluirá, entre otra, la información siguiente:
(1) Número de control de la petición.
(2) Fecha, hora y lugar de la solicitud de acceso al expediente los documentos y grabaciones y el nombre del Juez que concedía dicha solicitud.
(3) Nombre de la persona que solicita acceso al expediente.
(4) Nombre del funcionario autorizado y de la persona designada por el tribunal.