(a) Acto de presentación de la petición o solicitud de prórroga.— Examinada la petición o solicitud de prórroga, independientemente de que se conceda o deniegue, el juez que intervenga seguirá el procedimiento siguiente:
(1) Entregará una copia de la petición o solicitud de prórroga de la orden en que se acuse recibo al funcionario autorizado.
(2) El original de la petición o solicitud de prórroga y de la orden emitida se pondrán en un sobre que sellará el juez en presencia del funcionario, y de los funcionarios que el tribunal estime indispensables.
(3) Una vez sellado, el juez estampará su firma, fecha, hora y el número de control del caso bajo investigación. A continuación el funcionario autorizado y el funcionario del tribunal que se encuentre presente firmarán también dicho sobre.
(4) El juez ordenará la custodia y conservación de los documentos.
(5) En este mismo acto el juez o el funcionario designado entrarán en el libro de registro los datos enumerados en la Regla 2.5 de este apéndice.
(b) Acto de entrega de la grabación.— El procedimiento que regirá la entrega de la susodicha grabación será el siguiente:
(1) El juez se cerciorará de que el funcionario autorizado acompañe dicha grabación con una certificación por escrito que señalará: número de control del caso, nombre de la persona o personas grabadas, fecha de la última comunicación oral grabada, número de comunicaciones grabadas que forman parte de la grabación, identificadas en orden cronológico, fecha y hora de la entrega, y nombre y firma del funcionario autorizado que hace la entrega.
(2) La grabación y la certificación se pondrán en un sobre o sobres en caso de consistir de más de una cinta magnetofónica y el material en que se hayan registrado los sonidos que contiene la grabación, que el Juez sellará en presencia del funcionario judicial autorizado que puede estar presente y del funcionario autorizado. Ambos firmarán dicho sobre o sobres y dejarán constancia de la fecha y hora de la entrega.
(3) El juez ordenará la custodia y conservación de la grabación.
(4) En este mismo acto, el juez o funcionario judicial procederá a entrar en el libro de registro las especificaciones que señala la Regla 2.5 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1.1. Disposiciones generales—Título
Regla 1.2. Disposiciones generales—Aplicación
Regla 1.3. Disposiciones generales—Definiciones
Regla 2.1. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Designación de jueces
Regla 2.4. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia—Destrucción de grabaciones en custodia