Se crea la Comisión Apelativa del Servicio Público como un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito en el que se atenderán casos laborales, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados que negocian al amparo de las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público”, como para los empleados públicos cubiertos por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
XIII - Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 4. Creación de la Comisión
Artículo 7. Oficinas centrales de la Comisión
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes de la Comisión
Artículo 9. Deberes, funciones y facultades del Presidente
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión
Artículo 12. Jurisdicción apelativa de la Comisión
Artículo 15. Cargo por radicación
Artículo 19. Presupuesto de la Comisión
Artículo 20. Disposiciones transitorias
Artículo 30. Cláusula de salvedad