2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión

(a) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones del patrono en violación a las disposiciones de las secs. 1451 et seq. de este título.
(b) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de las organizaciones laborales, sindicales u obreras y de los representantes exclusivos en violación a las disposiciones de las secs. 1451 et seq. de este título.
(c) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de las organizaciones laborales, sindicales u obreras y de los representantes exclusivos en violación a las disposiciones de las secs. 100 a 100e del Título 29.