Este Plan entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación o noventa (90) días después de ser nombrados por el Gobernador, confirmados por el Senado y tomen posesión de sus cargos al menos tres (3) Comisionados Asociados y el Presidente, lo que ocurra primero. La Comisión deberá iniciar las acciones necesarias para el establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, bajo la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios desde la vigencia del Plan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
XIII - Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 4. Creación de la Comisión
Artículo 7. Oficinas centrales de la Comisión
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes de la Comisión
Artículo 9. Deberes, funciones y facultades del Presidente
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión
Artículo 12. Jurisdicción apelativa de la Comisión
Artículo 15. Cargo por radicación
Artículo 19. Presupuesto de la Comisión
Artículo 20. Disposiciones transitorias
Artículo 30. Cláusula de salvedad