2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 33. Vigencia

Este Plan entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación o noventa (90) días después de ser nombrados por el Gobernador, confirmados por el Senado y tomen posesión de sus cargos al menos tres (3) Comisionados Asociados y el Presidente, lo que ocurra primero. La Comisión deberá iniciar las acciones necesarias para el establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, bajo la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios desde la vigencia del Plan.