La Comisión establecerá por reglamento los derechos correspondientes a la radicación de querellas y cargos, cuando los mismos apliquen, peticiones, recursos, apelaciones, solicitudes, presentación de escritos, trámites, copias, equipo y materiales utilizados para la evaluación, consideración y adjudicación de casos ante la Comisión, el costo de los procesos de representación y cualquier otro servicio que la Comisión preste o asunto que la misma atienda. Se autoriza a la Comisión relevar por causa del pago de dichos derechos arancelarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
XIII - Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 4. Creación de la Comisión
Artículo 7. Oficinas centrales de la Comisión
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes de la Comisión
Artículo 9. Deberes, funciones y facultades del Presidente
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión
Artículo 12. Jurisdicción apelativa de la Comisión
Artículo 15. Cargo por radicación
Artículo 19. Presupuesto de la Comisión
Artículo 20. Disposiciones transitorias
Artículo 30. Cláusula de salvedad