(a) Sancionar a toda persona que perturbe el orden o lleve a cabo conducta desordenada, irrespetuosa o deshonesta ante la Comisión constituida en pleno o ante cualquiera de sus miembros, oficiales investigadores, árbitros o examinadores, cuando tal conducta tienda a interrumpir, dilatar o menoscabar de cualquier modo los procedimientos, con una multa no menor de treinta dólares ($30) ni mayor de quinientos dólares ($500).
(b) Imponer, a su discreción, a cualquier persona que desobedezca, evite, obstruya o impida la ejecución de alguna de sus citaciones u órdenes, una multa no menor de quinientos dólares ($500), ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación en que incurra.
(c) Imponer a cualquier agencia, organización sindical, representante exclusivo o persona que desobedezca, evite, obstruya o impida la ejecución de alguna de sus citaciones u órdenes o intente coaccionar a algún miembro de la Comisión o incurra en alguna práctica ilícita bajo las secs. 1451 et seq de este título, una multa no menor de quinientos dólares ($500), ni mayor de diez mil dólares ($10,000), por cada día en que incurriere en dicha violación, luego de celebrar una vista administrativa en la que se le ofrezca la oportunidad de controvertir los hechos y de presentar prueba a su favor. Cuando una organización obrera se encuentre incursa en violación a la sec. 1452b de este título, o en forma reiterada, la Comisión podrá descertificar la misma, luego de ofrecerle una audiencia para que muestre causa por la cual no deba ser descertificada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
XIII - Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 4. Creación de la Comisión
Artículo 7. Oficinas centrales de la Comisión
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes de la Comisión
Artículo 9. Deberes, funciones y facultades del Presidente
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión
Artículo 12. Jurisdicción apelativa de la Comisión
Artículo 15. Cargo por radicación
Artículo 19. Presupuesto de la Comisión
Artículo 20. Disposiciones transitorias
Artículo 30. Cláusula de salvedad