2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos

La facultad de cada escuela podrá estar compuesta por maestros de solfeo, armonía, canto, historia de la música y apreciación musical, instrumentos de cuerda, instrumentos de madera, instrumentos de metal y de percusión, maestros de orquesta y de piano. Los maestros deberán cooperar entre sí a fin de lograr el mayor número de alumnos así como la más perfecta preparación de los mismos y deberán percibir sueldos decorosos que les permitan vivir exclusivamente dedicados a sus labores de profesores.