La facultad de cada escuela podrá estar compuesta por maestros de solfeo, armonía, canto, historia de la música y apreciación musical, instrumentos de cuerda, instrumentos de madera, instrumentos de metal y de percusión, maestros de orquesta y de piano. Los maestros deberán cooperar entre sí a fin de lograr el mayor número de alumnos así como la más perfecta preparación de los mismos y deberán percibir sueldos decorosos que les permitan vivir exclusivamente dedicados a sus labores de profesores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan