El Secretario de Educación formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos ser nombrados por oposición; aprobación del plan de estudios preparado previamente por la facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas que fueren necesarias para la mejor instrumentación de las secs. 991 a 996 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan