(1) Política pública.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras el acervo musical que representa para nuestro pueblo, la historia de la creación de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan y su aportación a nuestra cultura musical. Ello requiere un esfuerzo integrador a los fines de dar a conocer lo que representa para nuestro País el Patrimonio Nacional de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan. El Gobierno le asegurará unas facilidades actuales u otras facilidades de igual o mejor capacidad y calidad para su continuo desarrollo musical y programático. Esta sección busca establecer las funciones que deberá tener esta instancia, darle el carácter y lugar que le corresponde en la sociedad puertorriqueña, para su evolución adecuada, atendiendo a las necesidades musicales actuales y futuras de nuestro Puerto Rico.
(2) Deberes y funciones.— La Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, Patrimonio Nacional de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Desarrollará y mantendrá abierta para el estudiantado con probada actitud musical los servicios educativos y musicales de la Escuela.
(b) Realizará esfuerzos para localizar a los estudiantes con talento musical residentes en San Juan y áreas adyacentes para que participen en las audiciones musicales requeridas para la selección de los integrantes de la Escuela.
(c) Servirá como modelo a las demás escuelas libres de música de Puerto Rico en cuanto al desarrollo del currículo, estructura administrativa y docente, tipo de servicio ofrecido y los ofrecimientos educativos y musicales que cumplan con los requisitos de admisión de dichas escuelas.
(d) Establecerá una coordinación adecuada entre todas las facilidades existentes en Puerto Rico, que de una forma u otra, ofrezcan servicios musicales, sean públicos o privados, que incluya las escuelas musicales estatales, municipales y especializadas.
(e) Difundirá dichos servicios educativos y musicales en Puerto Rico y el exterior.
(f) Desarrollará y prestará servicios educativos y musicales de conformidad con las nociones más avanzadas de esta disciplina, con los más modernos adelantos tecnológicos; con la cooperación y colaboración de los padres, la facultad, las empresas privadas, las agencias gubernamentales y la comunidad en general, para afianzar una amplia participación efectiva en la educación.
(g) Participará activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de un programa musical-académico retador que responda a las necesidades únicas y cambiantes de los estudiantes, obteniendo así un diploma musical académico integrado.
(h) Desarrollará y mantendrá una colaboración con los padres para ayudar a los estudiantes a desarrollar una visión positiva del futuro y adquirir las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para participar, productiva y exitosamente, en un mundo cambiante donde la sensibilidad que adquieren, a través de la música, será fundamental en la formación de ellos como buenos ciudadanos puertorriqueños.
(i) Mantendrá el Diploma Musical Académico, otorgado por el Departamento de Educación, el cual le exige a la institución mantener la excelencia académica y musical, evitando que estudiantes que fracasan en música se gradúen, garantizando así la excelencia musical y educativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan