(a) Se faculta al Secretario de Educación establecer la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña en la Escuela Luis Muñoz Rivera, con sede en el Municipio de Utuado.
(b) La Unidad de Escuelas Especializadas del Departamento de Educación (UEE) seleccionará y reclutará el personal, director o directores, maestros certificados, altamente cualificados, especialistas en las materias y los nombrará en sus puestos antes de que comience el año escolar 2013-2014.
(c) La reglamentación, organización y funcionamiento de la Escuela de la Montaña que por esta sección se crea, así como el nombramiento de su personal, seguirá las normas observadas hasta el presente por el Departamento de Educación con relación a escuelas de esta naturaleza ya existentes. A tales y para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Bellas Artes de la Montaña, entrará en vigor lo dispuesto por la sec. 1006a de este título que creó la “Ley de la Escuela de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan”, lo dispuesto por las secs. 1002 a 1005 de este título que creó las Escuelas Libres de Música de Humacao, Caguas y Arecibo y lo dispuesto por el documento redactado por el Departamento de Educación conocido como Estándares de Contenido y Expectativa de Grado del Programa de Bellas Artes 2008.
(d) La Escuela de Bellas Artes y Música de Montaña queda adscrita a la Unidad de Escuelas Especializadas (UEE) del Departamento de Educación.
(e) La UEE desarrollará un currículo académico con las materias especializadas en bellas artes y música para la Escuela de Bellas Artes y Música de Montaña con sus respectivos programas académicos.
(f) La UEE proveerá el equipo y material especializado; habilitará la planta física del plantel escolar de la actual Escuela Luis Muñoz Rivera del Municipio de Utuado para que la misma cuente con las facilidades necesarias para poder servir como la Escuela de Bellas Artes de la Montaña.
(g) Se organizará el Comité de Planificación inmediatamente, según establece la Carta Circular Núm. 14-2011-2012, para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña. También se seguirán todas las directrices establecidas en la Carta Circular Núm. 14-2011-2012 para que la escuela cumpla a cabalidad con los requerimientos de escuela especializada.
(h) La escuela se conocerá como la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña Luis Muñoz Rivera.
(i) En tanto las disposiciones de esta sección sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan