Se declara que es la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr, dentro de un plan metódico de enseñanza popular, un movimiento de divulgación artística continuado y la creación de un ambiente favorable al cultivo del arte musical y de la reeducación artística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, para lograr este fin, por la presente se crean tres (3) escuelas libres de música que se establecerán en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez, respectivamente, que se dedicarán exclusivamente a la misión de desarrollar y encauzar la innata sensibilidad artística de nuestro pueblo, mediante un plan sistemático de enseñanza, aprendizaje, experimentación, divulgación y fomento del arte musical. Los cursos comprenderán clases de solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental. Será obligatorio el iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan