El personal de las escuelas libres de música creadas por las secs. 1002 a 1005 de este título se compondrá de un Director para cada una de las escuelas libres de música y de aquellos miembros de la facultad y empleados que el Secretario de Educación estime necesarios para el funcionamiento de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 991. Escuelas libres de música—Creación
§ 993. Escuelas libres de música—Deberes y facultades del Secretario de Educación
§ 994. Escuelas libres de música—Facultad de cada escuela; norma para sueldos
§ 995. Escuelas libres de música—Planes de estudios; aprobación
§ 996. Escuelas libres de música—Uso de escuelas públicas
§ 1002. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Creación
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal
§ 1005. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Consignación en presupuesto
§ 1006. Coro de Niños de San Juan