2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65 - Escuelas Libres de Música
§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal

El personal de las escuelas libres de música creadas por las secs. 1002 a 1005 de este título se compondrá de un Director para cada una de las escuelas libres de música y de aquellos miembros de la facultad y empleados que el Secretario de Educación estime necesarios para el funcionamiento de las mismas.