2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 138 - Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico
§ 9934. Deberes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico en cuanto al Programa de Trabajo a Distancia

(a) Establecer mediante reglamento cúal será la política de la agencia para cualificar a los empleados elegibles para desempeñar sus labores mediante el Programa.
(b) Determinar cuáles empleados son elegibles para realizar teletrabajo.
(c) Notificar a los empleados de la agencia su elegibilidad para ejercer sus funciones mediante el Programa.
(d) Proveer a los empleados elegibles y a sus supervisores un entrenamiento interactivo en el Programa, que les permita ejecutar de manera eficiente sus labores.
(e) Establecer un plan de evaluación del Programa.
(f) Establecer los criterios que la agencia tomará en consideración al evaluar el desempeño del empleado que participe del Programa.
(g) Establecer los requisitos mínimos de desempeño que se le exigirá a cada empleado, según sus labores.
(h) Establecer las medidas razonables para asegurar el uso y el mantenimiento adecuado del equipo perteneciente a la agencia a ser utilizado por los teletrabajadores, si alguno.