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§ 9931. Título - Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como la...
§ 9932. Política pública - Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación...
§ 9932a. Aplicabilidad - Las disposiciones de este capítulo aplicarán de manera compulsoria a...
§ 9933. Definiciones - (a) Agencia.— Es una unidad de trabajo, adscrita al Gobierno...
§ 9934. Deberes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico en cuanto al Programa de Trabajo a Distancia - (a) Establecer mediante reglamento cúal será la política de la...
§ 9935. Requisitos del Programa de Trabajo a Distancia - (a) Procurar que la participación del empleado en el Programa...
§ 9936. Prohibiciones - (a) Excepto en caso de emergencia donde medie una autorización...
§ 9937. Apoyo interagencial - (a) Toda agencia deberá consultar con la Oficina sobre el...
§ 9938. Medidas de seguridad - (a) Controles del acceso a la información de la agencia...
§ 9939. Publicación - (a) Las guías mínimas adoptadas por la Oficina. (b) Las...
§ 9940. Oficial de Trabajo a Distancia - (a) Desarrollar e implementar las guías mínimas del Programa de...
§ 9941. Normas generales - (a) Toda agencia deberá incorporar el Programa en los próximos...
§ 9942. Informes - (a) El grado de participación de los empleados de cada...
§ 9943. Reglamentación - Toda agencia del Gobierno de Puerto Rico, según definido en...