2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 138 - Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico
§ 9932a. Aplicabilidad

Las disposiciones de este capítulo aplicarán de manera compulsoria a toda agencia y/o instrumentalidad adscrita al Gobierno Central, incluyendo las corporaciones públicas o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados. Los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán acogerse voluntariamente al Programa de Teletrabajo establecido en este capítulo. A esos fines, adoptarán la reglamentación pertinente para la implementación del mismo, utilizando como guía la reglamentación establecida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo.