Todo joven recluido en la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes por orden judicial permanecerá en ella hasta que llegue a la edad de diecinueve (19) años, a menos que antes no se le ponga en libertad condicional o definitiva y así se le consignará en la sentencia; Disponiéndose, que cualquier joven asilado en dicha escuela podrá permanecer en la misma hasta que cumpla 21 años de edad si así lo creyere conveniente al interés de dicho joven el director de la escuela.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud
§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes
§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo
§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados
§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente
§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión
§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores
§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones
§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación
§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas
§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal
§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos
§ 106. Escuela Industrial para Mujeres
§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos
§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión
§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora
§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos
§ 111. Hogar Juvenil de San Juan
§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión
§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue
§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional
§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión
§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión
§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue