Sólo se admitirán a la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes a aquellos jóvenes, de menos de dieciséis (16) años de edad, que fueren recluidos por orden del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; Disponiéndose, que con el consentimiento del Gobernador de Puerto Rico, se podrá admitir jóvenes por orden del Juez de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico cuando tengan menos de (16) dieciséis años de edad, y hubieren tenido derecho a ser admitidos si sus casos hubieren estado dentro de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; y, Disponiéndose, además, que el Secretario de Salud de Puerto Rico podrá negar la admisión a dicha Escuela Industrial Estadual para Jóvenes en caso que no hubiere sitios o asignaciones suficientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud
§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes
§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo
§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados
§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente
§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión
§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores
§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones
§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación
§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas
§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal
§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos
§ 106. Escuela Industrial para Mujeres
§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos
§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión
§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora
§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos
§ 111. Hogar Juvenil de San Juan
§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión
§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue
§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional
§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión
§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión
§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue