El Superintendente tendrá el manejo y la dirección del establecimiento, lo cual hará con sujeción al reglamento que al efecto dictará el Secretario de Salud, mediante la aprobación del Gobernador. El Superintendente llevará un registro en el que consignará una estadística descriptiva de cada uno de los detenidos en el momento de su ingreso, y al final de cada mes presentará un informe al Secretario de Salud, acerca del estado general de la escuela, el número de detenidos o de internos, el número de entradas y de salidas y de todo lo demás que creyere oportuno, y añadirá aquellas indicaciones y recomendaciones que respondan a los mejores intereses de la escuela. Estará encargado de toda la propiedad perteneciente a la institución y llevará una cuenta de todos los gastos, de la cual mandará una copia certificada al Secretario de Salud, junto con su informe mensual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud
§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes
§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo
§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados
§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente
§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión
§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores
§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones
§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación
§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas
§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal
§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos
§ 106. Escuela Industrial para Mujeres
§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos
§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión
§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora
§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos
§ 111. Hogar Juvenil de San Juan
§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión
§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue
§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional
§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión
§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión
§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue