2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente

El Superintendente tendrá el manejo y la dirección del establecimiento, lo cual hará con sujeción al reglamento que al efecto dictará el Secretario de Salud, mediante la aprobación del Gobernador. El Superintendente llevará un registro en el que consignará una estadística descriptiva de cada uno de los detenidos en el momento de su ingreso, y al final de cada mes presentará un informe al Secretario de Salud, acerca del estado general de la escuela, el número de detenidos o de internos, el número de entradas y de salidas y de todo lo demás que creyere oportuno, y añadirá aquellas indicaciones y recomendaciones que respondan a los mejores intereses de la escuela. Estará encargado de toda la propiedad perteneciente a la institución y llevará una cuenta de todos los gastos, de la cual mandará una copia certificada al Secretario de Salud, junto con su informe mensual.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles

§ 91. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud

§ 92. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud

§ 94. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes

§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo

§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados

§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente

§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión

§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores

§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones

§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación

§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas

§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal

§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos

§ 106. Escuela Industrial para Mujeres

§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos

§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión

§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora

§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

§ 111. Hogar Juvenil de San Juan

§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión

§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue

§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional

§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión

§ 116. Hogar Juvenil de Ponce

§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión

§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue

§ 119. Hogar Juvenil de Ponce—Ingreso será provisional

§ 120. Hogar Juvenil de Ponce—Admisión