2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

Los deberes y las obligaciones de la directora y el personal adicional de dicha institución serán prescritos por el Secretario de Justicia y sus sueldos se fijarán a tenor con las clasificaciones dispuestas por la Oficina de Personal; Disponiéndose, que cuando la Escuela Industrial para Mujeres haya sido inaugurada y puesta al servicio como tal institución, los gastos corrientes que ocasionare su funcionamiento, serán incluidos en la Ley de Presupuesto.

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Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles

§ 91. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud

§ 92. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud

§ 94. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes

§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo

§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados

§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente

§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión

§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores

§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones

§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación

§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas

§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal

§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos

§ 106. Escuela Industrial para Mujeres

§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos

§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión

§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora

§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

§ 111. Hogar Juvenil de San Juan

§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión

§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue

§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional

§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión

§ 116. Hogar Juvenil de Ponce

§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión

§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue

§ 119. Hogar Juvenil de Ponce—Ingreso será provisional

§ 120. Hogar Juvenil de Ponce—Admisión