La persona que ayudare o indujere, o tratare de ayudar o de inducir a desertar a cualquier persona legalmente recluida en la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes, o que a sabiendas alojase u ocultase, o ayudare a alojar u ocultar cualquier recluido que hubiere desertado de la escuela, será castigada, si por ello fuere condenada por tribunal competente, con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200) o con prisión en la penitenciaría estadual por un período de tiempo que no excederá de dos (2) años. Será obligación de todo agente de policía, o de la autoridad judicial, o de todo otro agente autorizado para hacer detenciones, y de todo funcionario y empleado de la escuela, detener a toda persona desertada de la escuela y entregarla al director de la misma, y el citado director usará todos los medios a su alcance para capturar a los que desertaren, y al efecto queda autorizado para ofrecer y pagar una recompensa que no excederá de veinticinco dólares ($25) en cada caso, a la persona que capturase a un desertor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud
§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes
§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo
§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados
§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente
§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión
§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores
§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones
§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación
§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas
§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal
§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos
§ 106. Escuela Industrial para Mujeres
§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos
§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión
§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora
§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos
§ 111. Hogar Juvenil de San Juan
§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión
§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue
§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional
§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión
§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión
§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue