2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles
§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores

La persona que ayudare o indujere, o tratare de ayudar o de inducir a desertar a cualquier persona legalmente recluida en la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes, o que a sabiendas alojase u ocultase, o ayudare a alojar u ocultar cualquier recluido que hubiere desertado de la escuela, será castigada, si por ello fuere condenada por tribunal competente, con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200) o con prisión en la penitenciaría estadual por un período de tiempo que no excederá de dos (2) años. Será obligación de todo agente de policía, o de la autoridad judicial, o de todo otro agente autorizado para hacer detenciones, y de todo funcionario y empleado de la escuela, detener a toda persona desertada de la escuela y entregarla al director de la misma, y el citado director usará todos los medios a su alcance para capturar a los que desertaren, y al efecto queda autorizado para ofrecer y pagar una recompensa que no excederá de veinticinco dólares ($25) en cada caso, a la persona que capturase a un desertor.

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Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 5A - Escuelas Industriales y Hogares Juveniles

§ 91. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud

§ 92. Transferencia de escuelas industriales y del Hogar Juvenil de San Juan al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 93. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud

§ 94. Transferencia del Hogar Juvenil de Ponce al Departamento de Salud—Inspección por el Secretario de Salud

§ 95. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes

§ 96. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Objetivo

§ 97. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Empleados

§ 98. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Deberes del Superintendente

§ 99. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Período de reclusión

§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores

§ 101. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Admisiones

§ 102. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Reglamentación

§ 103. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas

§ 104. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Directora y demás personal

§ 105. Escuela Industrial Ana Roqué Duprey para Niñas—Producto de venta de artículos

§ 106. Escuela Industrial para Mujeres

§ 107. Escuela Industrial para Mujeres—Objetivos

§ 108. Escuela Industrial para Mujeres—Reclusión

§ 109. Escuela Industrial para Mujeres—Directora

§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

§ 111. Hogar Juvenil de San Juan

§ 112. Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión

§ 113. Hogar Juvenil de San Juan—Capacidad de albergue

§ 114. Hogar Juvenil de San Juan—Ingreso será provisional

§ 115. Hogar Juvenil de San Juan—Admisión

§ 116. Hogar Juvenil de Ponce

§ 117. Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión

§ 118. Hogar Juvenil de Ponce—Capacidad de albergue

§ 119. Hogar Juvenil de Ponce—Ingreso será provisional

§ 120. Hogar Juvenil de Ponce—Admisión