2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Junta Revisora
§ 9837f. Quórum

La mayoría simple de los miembros de la Junta Revisora constituirá quórum para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. Todos los acuerdos de la Junta Revisora se adoptarán por mayoría de votos. Los miembros no emitirán votos explicativos, sino que indicarán únicamente su posición a favor o en contra de la decisión. El voto de cada miembro se hará constar en los libros de actas o minutas de la Junta Revisora, los cuales serán documentos públicos. De ser necesario y a manera de excepción, la votación de los miembros podrá realizarse a través de medios electrónicos.