2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Junta Revisora
§ 9837. Creación de la Junta Revisora de Subastas

Se crea la Junta Revisora de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasijudicial y estará facultada para revisar cualquier impugnación de las determinaciones o adjudicaciones hechas por la Administración Auxiliar del Área de Adquisiciones, por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico o por las juntas de subastas de las entidades exentas. La Junta Revisora recibirá de la Administración y ésta otorgará a dicha Junta, el apoyo administrativo necesario para el descargo de sus funciones. Sin embargo, la Junta Revisora tendrá autonomía operacional, seguirá el ordenamiento correspondiente establecido por este capítulo y actuará de forma independiente de la Administración y la Junta de Subastas. Esta Junta deberá contar con personal técnico, legal y administrativo suficiente para realizar las labores correspondientes, incluyendo los recursos necesarios para realizar su función. Disponiéndose, que se podrán asignar en destaque funcionarios o empleados de otras agencias o dependencias, para suplir asistencia en las labores de la Junta.