2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Junta Revisora
§ 9837e. Facultades y deberes del Presidente de la Junta Revisora

(a) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno y la operación de la Junta Revisora, así como el trámite de los asuntos presentados ante ésta, incluyendo reglamentos de emergencia, conforme a las disposiciones de este capítulo y las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y cualquier otra ley aplicable;
(b) obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado o de otra índole, que sea necesario para el desempeño de sus funciones o las de la Junta Revisora;
(c) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;
(d) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;
(e) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;
(f) representar a la Junta Revisora en los actos y actividades que lo requieran;
(g) asignar, discrecionalmente áreas de trabajo, en la fase administrativa de la Junta Revisora, a uno (1) o más de los miembros. Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite;
(h) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones;
(i) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o reglamento se le asignen.