(a) Revisar y adjudicar cualquier impugnación a las adjudicaciones sobre subastas informales realizadas por la Administración Auxiliar de Adquisiciones;
(b) revisar y adjudicar cualquier impugnación a las adjudicaciones sobre subastas formales realizadas por la Junta de Subastas;
(c) revisar y adjudicar cualquier impugnación a las adjudicaciones sobre propuestas, hechas por la Administración Auxiliar de Adquisiciones;
(d) revisar y adjudicar cualquier impugnación a las adjudicaciones sobre propuestas selladas o cualificaciones, hechas por la Junta de Subastas;
(e) celebrar vistas para argumentos orales;
(f) emitir cualquier orden, requerimiento, revocación, orden en auxilio de jurisdicción o en paralización de los procedimientos, orden de cese y desista, o resolución que en derecho proceda en los casos ante su consideración y que evite que sus dictámenes sean académicos. Toda resolución emitida en virtud de una adjudicación deberá contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho;
(g) resolver los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes;
(h) evaluar las declaraciones escritas que los organismos contratantes sometan al Administrador y/o las declaraciones sometidas por la Administración en aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este capítulo;
(i) evaluar las certificaciones y cualquier documentación adicional que le fueran referidas con relación a compras de emergencia y someter al Administrador, un informe detallando cualquier compra que se haya apartado de los parámetros legales y reglamentarios para las compras durante una emergencia, en un período no mayor de treinta (30) días luego de comenzar la revisión de dicha documentación la Junta Revisora;
(j) examinar una muestra representativa de las compras llevadas a cabo durante un estado de emergencia para determinar si las mismas se llevaron a cabo conforme a los procedimientos establecidos por ley y reglamentos para tales situaciones y si los bienes adquiridos en realidad eran necesarios durante la emergencia y podían legalmente ser adquiridos conforme a dicho procedimiento. Someter al Administrador, un informe detallando cualquier compra que se haya apartado de los parámetros reglamentarios para las compras durante una emergencia declarada por el Gobernador, en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días luego de comenzar el examen de dichas compras;
(k) en el cumplimiento de su función revisora impuesta por esta Ley, cualquier miembro de la Junta Revisora podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de cualquier funcionario con peritaje en la materia de discusión, persona, testigo, toma de deposiciones o la presentación de toda clase de evidencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo la entrega de muestras o la inspección de productos;
(l) mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos en el caso;
(m) cualquier miembro de la Junta Revisora podrá tomar juramento;
(n) exigir, a través de cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de las citaciones que expida mediante comparecencia ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar que dicho Tribunal ordene el cumplimiento de la misma. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para encontrar a cualquier parte incurso en desacato, por desobediencia de dichas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio falso ante la Junta Revisora; y
(o) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o por reglamento se le asigne.