2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Junta Revisora
§ 9837c. Compensación

El Presidente de la Junta Revisora devengará el mismo sueldo anual que un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los miembros asociados de la Junta Revisora recibirán compensación de acuerdo con las tarifas por hora establecidas por el Gobierno Central para contratos por servicios profesionales, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00) anuales, los cuales serán tributables. El miembro alterno recibirá compensación de acuerdo con las tarifas por hora establecidas por el Gobierno Central para contratos por servicios profesionales, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) anuales, los cuales serán tributables.