Se faculta al Secretario a emitir las órdenes, resoluciones o determinaciones que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo y a efectuar auditorías fiscales y operacionales, cuando lo estime conveniente para el mejor funcionamiento del Programa. Igualmente, se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones del mismo, asegurándose de que la reglamentación que adopte no interfiera o menoscabe en forma alguna la autonomía funcional y la libertad académica de las escuelas privadas y que sea conforme a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.