2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Programa De Libre Selección De Escuelas
§ 9814. Creación del Programa

(a) Implementar y administrar el Programa.
(b) Determinar la cantidad de certificados a emitirse.
(c) Analizar y hacer recomendaciones para: identificar los fondos para este Programa; determinar la cantidad de dinero de cada certificado a distribuirse a la luz de los fondos disponibles; y la distribución y entrega de los certificados. Dicho certificado no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) de la totalidad del presupuesto designado para un estudiante.
(d) Asesorar al Secretario sobre el establecimiento de criterios de evaluación y procesos de otorgación a utilizarse en el Programa a la luz de la política pública expresada en este capítulo.
(e) Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y someter recomendaciones al Secretario sobre el desarrollo del mismo.
(f) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Secretario.