2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Programa De Libre Selección De Escuelas
§ 9814d. Programa piloto

Este Programa se instituye con carácter experimental. El Secretario determinará las áreas en que se ensayará y la forma en que podría ampliarse gradualmente, estableciéndose que será equitativamente entre todas las regiones educativas. Al hacer esas determinaciones, el Secretario ponderará factores como los siguientes: la población estudiantil de las áreas, el número y la capacidad de las escuelas públicas y privadas en las mismas, así como otras variables que promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos. Se establece que no se utilizará más del tres por ciento (3%) del equivalente al presupuesto asignado por el Departamento de acuerdo a la fórmula establecida por estudiante para cada año fiscal, es decir, del setenta por ciento (70%) destinado a servicios directos al estudiante.