2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Programa De Libre Selección De Escuelas
§ 9814b. Procedimiento

La concesión de los certificados en años subsiguientes a que este se otorgue, estará sujeta a que el estudiante cumpla con los requisitos de aprovechamiento establecidos por la escuela, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos para los estudiantes no participantes del Programa y a que cumplan con el requisito de ingreso familiar que se disponga mediante reglamento. Se dispone además que los beneficiarios de los certificados al menos hayan cursado estudios dos (2) años en cualquier escuela pública.