La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio correspondientes al referéndum por un término no menor de noventa (90) días a partir de la certificación de los resultados y los podrá destruir a partir de entonces, a menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso, se conservarán hasta que recaiga la decisión y ésta advenga final y firme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 74 - Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza
§ 974d. Voto ausente o adelantado
§ 974g. Entrega y cierre de listas
§ 974j. Conservación de papeletas y actas