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§ 974b. Proceso - La Comisión Estatal de Elecciones tendrá la responsabilidad de organizar,...
§ 974d. Voto ausente o adelantado - Los electores que, según las secs. 4001 et seq. de...
§ 974e. Reglas de votación - La Comisión Estatal de Elecciones adoptará, con por lo menos...
§ 974g. Entrega y cierre de listas - La Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega...
§ 974h. Certificación - El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar...
§ 974i. Voluntad definido - Se entenderá que el Pueblo de Puerto Rico ha expresado...
§ 974j. Conservación de papeletas y actas - La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y...
§ 974l. Apertura de locales - La regulación de la apertura de locales de propaganda se...
§ 974n. Medios de difusión - La regulación de los medios de difusión se regirá conforme...
§ 974o. Disposiciones de Código Electoral - Regirán en toda su fuerza y vigor las disposiciones sobre...
§ 974p. Penalidades - Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, y...