2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza
§ 974h. Certificación

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.