El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 74 - Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza
§ 974d. Voto ausente o adelantado
§ 974g. Entrega y cierre de listas
§ 974j. Conservación de papeletas y actas