La Comisión Estatal de Elecciones adoptará, con por lo menos sesenta (60) días de antelación al referéndum, las reglas para realizar el mismo. Toda enmienda propuesta a dicho reglamento deberá traerse a la Comisión Estatal de Elecciones por uno de los Comisionados Electorales y deberá ser aprobada por unanimidad de los votos de los Comisionados presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier enmienda sometida ante la consideración de la Comisión Estatal de Elecciones que no recibiere tal unanimidad de votos será decidida, en pro o en contra, por el Presidente, cuya decisión se considerará como la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones y podrá apelarse en la forma provista en el Código Electoral. Disponiéndose, que cualquier enmienda durante los últimos veinte (20) días previos a la votación, y hasta que termine el escrutinio, se hará por unanimidad de votos de los Comisionados Electorales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 74 - Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza
§ 974d. Voto ausente o adelantado
§ 974g. Entrega y cierre de listas
§ 974j. Conservación de papeletas y actas