Cualquier partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar una de las opciones, según lo dispuesto en la sec. 972f de este título, que se haya acogido al financiamiento público dispuesto en la sec. 972l de este título y que luego retire su participación en la consulta, o aquel que, luego de aceptar la opción, abandone el proceso o acordare recomendar o practicar la abstención electoral en la consulta, vendrá obligado a devolver al Secretario de Hacienda la cantidad total recibida más el interés legal. Además, las cantidades recibidas y no utilizadas para los propósitos dispuestos en este capítulo deberán ser devueltas al Secretario de Hacienda. Las partidas asignadas en este capítulo no podrán ser utilizadas para campañas a puestos electivos u otras campañas ajenas a los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 72 - Consulta Sobre el Estatus Político de Puerto Rico
§ 972d. Elegibilidad para votar
§ 972e. Voto ausente o voto adelantado
§ 972f. Participación de partidos y agrupaciones
§ 972i. Campaña de información y orientación
§ 972j. Certificación de los resultados
§ 972k. Conservación de papeletas y actas
§ 972n. Devolución de cantidades recibidas
§ 972o. Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas