(a) Solicitar ser certificado como representante oficial de una de las opciones o combinación de éstas dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 15 de febrero de 2012 o desde que un partido abandonare el proceso o acordare recomendar o practicar la abstención electoral en la consulta.
(b) La agrupación de ciudadanos o comité de acción política está debidamente inscrita, según requerido por las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.
(c) A la fecha de su solicitud a la Comisión Estatal de Elecciones:
(1) Dicha agrupación de ciudadanos o comité de acción política existía y tenía un público y reconocido historial de defensa de la opción de estatus de que se trate;
(2) estuviese integrado su organismo directivo central en parte por personas que estuviesen afiliadas a una o más agrupaciones, organizaciones o entidades que, previo a la celebración de la solicitud, existían y tenían un público y reconocido historial de defensa de la fórmula de estatus que promueva la actual agrupación de ciudadanos o comité de acción política, o
(3) que aún no habiendo existido a la fecha de vigencia de esta ley, una parte sustancial de los miembros de su organismo directivo central haya pertenecido a algún partido con un público y reconocido historial de defensa de la opción de estatus que se proponen representar durante la consulta.
(d) Que dicha agrupación de ciudadanos o comité de acción política interese participar activamente en la consulta propuesta, en apoyo de la fórmula de estatus vacante y que, en efecto, su organismo directivo central haya tomado la decisión correspondiente de participar en dicha consulta.
(e) Que la agrupación de ciudadanos o comité de acción política que representará la opción de estatus vacante notifique en su solicitud escrita a la Comisión Estatal de Elecciones los nombres y direcciones de los miembros que constituyan el organismo directivo central de dicha agrupación. Los nombres de los miembros del comité directivo deberán aparecer en la certificación que emita la Comisión Estatal de Elecciones si procediera la solicitud.
(f) Esta solicitud de certificación de una agrupación de ciudadanos o comité de acción política deberá estar acompañada de una lista que contenga un número de endosos de no menos de mil (1,000) electores hábiles para votar. Tales peticiones sólo podrán ser suscritas por electores que tengan derecho a votar y estén inscritos ante la Comisión Estatal de Elecciones. La Comisión Estatal de Elecciones preparará los formularios de endoso y los hará disponibles con suficiente tiempo de anticipación, de modo que la agrupación de ciudadanos o comité de acción política pueda cumplir oportunamente con el requisito de presentación de endosos que aquí se dispone.
(g) En caso de que en la consulta exista más de una agrupación de ciudadanos o comité de acción política que cumpla con los requisitos para ser debidamente certificado como representante de la misma opción vacante de estatus, la certificación se concederá al primero de éstos que cumpla con todos los requisitos aquí dispuestos. Disponiéndose, no obstante, que ningún partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política podrá representar, para fines de este capítulo, a más de una de las opciones de estatus según establecidas en la segunda pregunta.
(h) La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las normas que regirán lo relativo a la solicitud, al formulario especial y a los procedimientos que deberán observarse para implantar lo dispuesto en esta sección.
(i) Las agrupaciones de ciudadanos y los comités de acción política podrán presentar su solicitud al amparo de esta sección en cualquier momento desde la aprobación de esta ley. No obstante, dicha solicitud será considerada si la opción que la agrupación de ciudadanos o comité de acción política solicita representar es dejada vacante por los partidos, partidos de mayoría y partidos por petición, por haber vencido el término dispuesto en este capítulo para ejercer su derecho preferente para respaldar una de las opciones, o si alguno de éstos, luego de aceptar la opción, abandona el proceso o acordare recomendar o practicar la abstención electoral en la Consulta, faltando más de treinta (30) días para la celebración de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 72 - Consulta Sobre el Estatus Político de Puerto Rico
§ 972d. Elegibilidad para votar
§ 972e. Voto ausente o voto adelantado
§ 972f. Participación de partidos y agrupaciones
§ 972i. Campaña de información y orientación
§ 972j. Certificación de los resultados
§ 972k. Conservación de papeletas y actas
§ 972n. Devolución de cantidades recibidas
§ 972o. Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas