La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio correspondientes a la consulta por un término no menor de noventa (90) días, a partir de la certificación de los resultados. Una vez transcurrido dicho término, podrán ser destruidas, salvo que estuviese pendiente algún recurso judicial o administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que finalice el proceso o hasta que la decisión del tribunal advenga final y firme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 72 - Consulta Sobre el Estatus Político de Puerto Rico
§ 972d. Elegibilidad para votar
§ 972e. Voto ausente o voto adelantado
§ 972f. Participación de partidos y agrupaciones
§ 972i. Campaña de información y orientación
§ 972j. Certificación de los resultados
§ 972k. Conservación de papeletas y actas
§ 972n. Devolución de cantidades recibidas
§ 972o. Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas