La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y orientación sobre la consulta a celebrarse, instando al electorado a inscribirse y a participar en la misma; sobre la forma en que el elector debe marcar la papeleta para consignar en ella su voto; y las definiciones de cada una de las opciones. Para dicha campaña, la Comisión Estatal de Elecciones utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo medios electrónicos. La misma debe iniciarse con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la consulta. Como parte de la fase de información y orientación, estas campañas reproducirán textualmente en los medios de comunicación las definiciones de las opciones, ofreciendo igual exposición a cada opción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 72 - Consulta Sobre el Estatus Político de Puerto Rico
§ 972d. Elegibilidad para votar
§ 972e. Voto ausente o voto adelantado
§ 972f. Participación de partidos y agrupaciones
§ 972i. Campaña de información y orientación
§ 972j. Certificación de los resultados
§ 972k. Conservación de papeletas y actas
§ 972n. Devolución de cantidades recibidas
§ 972o. Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas