El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados de la consulta al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Secretario de Estado, no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de haber finalizado el escrutinio. El Gobernador, a su vez, certificará el resultado de ambas preguntas por separado al Presidente y al Congreso de Estados Unidos. La certificación del Gobernador deberá leer: “El Pueblo de Puerto Rico se ha expresado, libre y democráticamente, en torno al estatus político de Puerto Rico de la siguiente forma: ____(deberán proveerse los resultados de cada una de las opciones contempladas para cada una de las dos preguntas de la consulta) y se exige al Congreso de Estados Unidos y al Presidente responder efectivamente al reclamo del Pueblo de Puerto Rico para hacer realidad su voluntad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 72 - Consulta Sobre el Estatus Político de Puerto Rico
§ 972d. Elegibilidad para votar
§ 972e. Voto ausente o voto adelantado
§ 972f. Participación de partidos y agrupaciones
§ 972i. Campaña de información y orientación
§ 972j. Certificación de los resultados
§ 972k. Conservación de papeletas y actas
§ 972n. Devolución de cantidades recibidas
§ 972o. Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas