2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90A - Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
§ 971g. Poderes

(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre y querellarse y ser querellado.
(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(e) Adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos, así como disponer de ellos.
(f) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos del Fideicomiso con el propósito de proveer fondos para pagar el costo de adquisición de cualquier propiedad para el Fideicomiso o para llevar a cabo cualquiera de sus fines o para el propósito de refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación; y podrá garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus obligaciones mediante cesión, pignoración, hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedades.
(g) Otorgar financiamiento, mediante delegación de fondos, contratos de servicios o donativos de otra índole a personas individuales o jurídicas que provean servicios de gestión, apoyo y asistencia técnica para [el] desarrollo de obras y proyectos en las comunidades especiales, según establecido por reglamento.
(h) Conceder asistencia económica o de cualquier otro tipo a agencias e instrumentalidades del Gobierno con el propósito de fomentar y costear el desarrollo de la infraestructura en las comunidades especiales.
(i) Otorgar a residentes de comunidades especiales préstamos personales o préstamos con garantía hipotecaria para la compra, construcción o rehabilitación del hogar propio de dichos residentes de comunidades especiales siempre que dichos préstamos estén evidenciados por pagarés o documentos fehacientes que reconozcan dicha deuda.
(j) Otorgar a residentes de las comunidades especiales préstamos personales o préstamos con garantía hipotecaria para el desarrollo por dichos residentes de proyectos económicos localizados en dichas comunidades especiales siempre que dichos préstamos estén evidenciados por pagarés o documentos fehacientes que reconozcan dicha deuda. Se entenderá por “proyecto económico” toda aquella iniciativa de autogestión económica.
(k) Recibir asistencia gerencial, técnica, administrativa y contratar para estos fines.
(l) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeto a cualquier restricción y limitación conforme a las secs. 1261 a 1263 del Título 7.
(m) Negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso por este capítulo.
(n) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere este capítulo, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquier otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.
(ñ) Otorgar donativos a residentes de las comunidades especiales que no excedan de $15,000 para ser utilizados para la compra, construcción o rehabilitación de la vivienda en la cual residan y de la cual sean sus propietarios; entendiéndose que el desembolso nunca se hará directamente al residente. El Fideicomiso establecerá los requisitos y normas para el otorgamiento de los donativos a personas de escasos recursos económicos y le dará al evidenciar el uso que se hará del donativo que se conceda.