Se crea un fondo público en fideicomiso, irrevocable y permanente, que se conocerá como “Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales” y [que] constituye un cuerpo corporativo público con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso estará adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán depositados en el Banco, separados e independientes de otros fondos públicos bajo la custodia del Banco. Los fondos del Fideicomiso se utilizarán para los propósitos especificados en la sec. 971g de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 90A - Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
§ 971b. Junta de Directores del Fideicomiso.
§ 971c. Junta de Directores—Quórum
§ 971d. Junta de Directores—Derechos, poderes, facultades y funciones
§ 971h. Capitalización; inversión