2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90A - Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
§ 971c. Junta de Directores—Quórum

Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para todos los fines, y los acuerdos se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes. Ninguna ausencia o vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes. Salvo que el reglamento del Fideicomiso lo prohíba o lo restrinja, cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité designado por la Junta conforme a las facultades que en este capítulo se le confiere, será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso, den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso. Salvo que el reglamento del Fideicomiso provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta, respectivamente, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta o cualquier comité de ésta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Disponiéndose, que dicha reunión será objeto de convocatoria con por lo menos veinticuatro horas de antelación.