La Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, redactará un reglamento en el cual se determine la forma en que deberá quedar constituida esa Junta en cuanto a la nominación de su personal directivo y término de sus gestiones; se establecerán todas las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos y premios. Se crearán los cargos del personal ejecutivo y subalterno para la administración del Fondo y se fijarán sus sueldos y calificaciones. El reglamento será redactado y aprobado en un término de tiempo máximo de ciento veinte (120) días y conforme a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Organizaciones Agrarias
§ 954. Clubs 4-H—Fondo para el Fomento
§ 955. Clubs 4-H—Comisión para el Fomento
§ 956. Clubs 4-H—Facultades de la Comisión
§ 957. Clubs 4-H—Reglamentación; préstamos a miembros
§ 958. Futuros Agricultores de América—Fondo para Préstamos y Premios
§ 959. Futuros Agricultores de América—Ingresos serán depositados en banco
§ 960. Futuros Agricultores de América—Junta Administrativa de Préstamos y Premios
§ 961. Futuros Agricultores de América—Administración de fondos