Este fondo se asignar anualmente a una junta que se denominará “Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, y quedará integrada por el Secretario Auxiliar de Educación Vocacional y Técnica del Departamento de Educación, el Director del Programa de Educación Agrícola de dicho Departamento, quien a su vez será el Consejero Estatal de la Asociación de Futuros Agricultores de América y por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero Estatal de esta Asociación. Estos cinco (5) miembros elegirán cuatro (4) miembros adicionales que serán un supervisor de agricultura vocacional al nivel regional, un director de escuela secundaria en que se enseñen cursos de agricultura vocacional y dos maestros de agricultura vocacional en ejercicio de sus cargos en el momento de su elección. Los nombres de estos cuatro (4) miembros serán propuestos por el Director del Programa de Educación Agrícola y confirmados por dicha Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Organizaciones Agrarias
§ 954. Clubs 4-H—Fondo para el Fomento
§ 955. Clubs 4-H—Comisión para el Fomento
§ 956. Clubs 4-H—Facultades de la Comisión
§ 957. Clubs 4-H—Reglamentación; préstamos a miembros
§ 958. Futuros Agricultores de América—Fondo para Préstamos y Premios
§ 959. Futuros Agricultores de América—Ingresos serán depositados en banco
§ 960. Futuros Agricultores de América—Junta Administrativa de Préstamos y Premios
§ 961. Futuros Agricultores de América—Administración de fondos