Por la presente se crea un “Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capitulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación, que se nutrirá del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos provenientes de la venta de productos agrícolas y animales de las Segundas Unidades Rurales, escuelas superiores, en que se enseñen cursos de agricultura vocacional y otras escuelas similares que se establezcan así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos, a medida que sean recaudados por el Oficial Recaudador de estas escuelas. Además, se ordena al Secretario de Hacienda a que acredite a dicho Fondo el producto de la venta o arrendamiento que el Secretario de Transportación y Obras Públicas efectúe de los terrenos y accesiones adquiridos para dichas escuelas, que de acuerdo con resolución aprobada por la Junta Estatal de Instrucción Vocacional dejen de ser necesarios o de utilidad para el Programa de Educación Agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Organizaciones Agrarias
§ 954. Clubs 4-H—Fondo para el Fomento
§ 955. Clubs 4-H—Comisión para el Fomento
§ 956. Clubs 4-H—Facultades de la Comisión
§ 957. Clubs 4-H—Reglamentación; préstamos a miembros
§ 958. Futuros Agricultores de América—Fondo para Préstamos y Premios
§ 959. Futuros Agricultores de América—Ingresos serán depositados en banco
§ 960. Futuros Agricultores de América—Junta Administrativa de Préstamos y Premios
§ 961. Futuros Agricultores de América—Administración de fondos