Se asigna la cantidad de diez mil dólares ($10,000) de cualesquiera fondos no asignados para otras atenciones en el Tesoro de Puerto Rico, cuya cantidad ingresará en un fondo denominado “Fondo para el Fomento de Clubs 4-H en Puerto Rico”; Disponiéndose, que el término “Clubs 4-H en Puerto Rico” incluirá aquellos clubs formados por y bajo la dirección del Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Organizaciones Agrarias
§ 954. Clubs 4-H—Fondo para el Fomento
§ 955. Clubs 4-H—Comisión para el Fomento
§ 956. Clubs 4-H—Facultades de la Comisión
§ 957. Clubs 4-H—Reglamentación; préstamos a miembros
§ 958. Futuros Agricultores de América—Fondo para Préstamos y Premios
§ 959. Futuros Agricultores de América—Ingresos serán depositados en banco
§ 960. Futuros Agricultores de América—Junta Administrativa de Préstamos y Premios
§ 961. Futuros Agricultores de América—Administración de fondos