(1) De cualquier tenedor de buena fe del efecto contra el librador o firmante;
(2) del tomador o cualquier otro tenedor del efecto contra el librador o el firmante, bien sea sobre el efecto o basados en la transacción que dio origen al efecto, y
(3) del librador o firmante contra el tomador o cualquier otro tenedor del efecto respecto al negocio que dio origen al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo IV - Relación entre el Banco Pagador y su Cliente
§ 951. Cuándo el banco puede cargar a la cuenta del cliente
§ 953. Derecho del cliente a suspender el pago; peso de la prueba de pérdidas
§ 954. Banco no está obligado a pagar un cheque luego de seis meses después de su fecha
§ 955. Muerte o incapacidad del cliente
§ 956. Deber del cliente de descubrir e informar sobre firmas no autorizadas o alteradas
§ 957. Derecho de subrogación del banco pagador en caso de pago impropio