(a) Salvo según se dispone en contrario en las secs. 801 a 1004 de este título, un banco pagador desatiende erróneamente un efecto si el banco desatiende erróneamente un efecto que es debidamente pagadero, pero un banco puede desatender un efecto que crearía un sobregiro a menos que haya acordado pagar el sobregiro.
(b) Un banco pagador es responsable ante su cliente por daños próximos causados por la desatención errónea del efecto. La responsabilidad se limita a los daños reales probados y puede incluir daños debidos al arresto o enjuiciamiento del cliente u otros daños consecuentes. La proximidad causal de los daños consecuentes de una desatención errónea es una cuestión de hecho a determinarse en cada caso.
(c) La determinación de la suficiencia del saldo disponible en la cuenta del cliente en la que se basa una decisión de desatención por falta de fondos disponibles puede hacerse por el banco pagador en cualquier momento entre el recibo del efecto y el momento en que el banco devuelve el efecto o da aviso de desatención en lugar de la devolución y no tendrá que hacerse más de una determinación. Si a opción del banco pagador, éste efectúa una determinación posterior del saldo con el propósito de re[e]valuar su decisión de desatender el efecto, el saldo de la cuenta en ese momento determinará si la desatención por insuficiencia de fondos disponibles es errónea.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo IV - Relación entre el Banco Pagador y su Cliente
§ 951. Cuándo el banco puede cargar a la cuenta del cliente
§ 953. Derecho del cliente a suspender el pago; peso de la prueba de pérdidas
§ 954. Banco no está obligado a pagar un cheque luego de seis meses después de su fecha
§ 955. Muerte o incapacidad del cliente
§ 956. Deber del cliente de descubrir e informar sobre firmas no autorizadas o alteradas
§ 957. Derecho de subrogación del banco pagador en caso de pago impropio